MI CORREO DE HISTORIETAS:CARTONES, VIÑETAS Y MÁS


No soy dibujante ni caricaturista pero me gusta hacer viñetas e historietas. La tecnología actual me puso las cosas en bandeja de plata, así que utilizo sus páginas para hacer tiras en línea, de argumento y de crítica. Este blog es el resultado de esa afición, es un ensayo, un aprendizaje constante y un medio apropiado para reflejar ideales, propósitos y más de una de las pesadillas producidas por los depredadores de mis nativos lares, dignos de mejor destino

lunes, 5 de diciembre de 2016

KIPO,el chico pensador: ¿Uno o todos culpables?




La Constitución de Honduras (vigente) prohibe la reelección presidencial. Al efecto dice: 

"Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. 
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública."

El partido en el poder, a través de un grupo de sus diputados y otros de partidos minoritarios, intentó y logró que la Corte Suprema de Justicia anterior y la actual, resolvieran y ratificaran dejar sin efecto el párrafo segundo del citado Art. 239. Por cierto, ese artículo constitucional es uno de los llamados "artículos pétreos" de la Constitución emitida mediante DECRETO No 131 por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta No. 23,612 del 20 de enero 1982, artículos que no pueden ser modificados, reformados o derogados por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, solamente por un plebiscito, recurso al que el partido oficialista se ha opuesto, prefiriendo recurrir a una maniobra de malabarismo "legal" como la descrita arriba y presentarle al pueblo un hecho consumado.

En tal sentido, veamos los siguientes artículos constitucionales:

"Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente." "

Artículo 375. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia." 


Todo hondureño hastiado de tanta trampa política, se indigna ante el cinismo oficialista y la ambiciosa estupidez de la oposición dividida,  al parecer conforme y con alegría "non santa" de participar en un proceso inconstitucional que, en la mentalidad de los participantes, les puede reportar pingues beneficios personales. Al fin y al cabo -piensan- "ande yo caliente y muérase la gente"...o muérase el pueblo, y precipítese la nación en el desfiladero, traduciríamos nosotros.






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